Consejo Escolar

       

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del Centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

 

El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

 

Presidente: Rosario Arija Martín

Jefa de estudios: Susana López Calderón 

Secretaria: Laura Ortega López

Colectivo Profesores:

  • Alicia Lorenzo Mejía.
  • Marta Llorente Esteban.
  • Amparo Mota Muro.
  • Pilar Muñoz Cuevas.
  • María Ángeles Quintanilla Berjon.

Colectivo Padres/Madres:

  • Almudena Brauns Jiménez
  • Guillermo López Barranco
  • Zahara Martínez de Pedro.
  • María Rodríguez Blasco.
  • Carolina Ruíz Marín (representante del AMPA)

Representante del personal de administración y servicios del centro:

  • Rafael Poyato Rodríguez.

Representante del ayuntamiento:

  • Marisa Peña

 

Atribuciones del Consejo Escolar.

a)  Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación .

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

 

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.